Infórmate sobre cómo acreditar la exención del IVA al vender una propiedad


Infórmate sobre cómo acreditar la exención del IVA al vender una propiedad.
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Procedimiento debe realizarse ante el notario, al momento de la suscripción de la venta
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Los vendedores habituales, para quienes aplica el impuesto, deberán acreditar el pago, presentando la factura o Formulario 29, según corresponda.
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Los contribuyentes que vendan una propiedad, y que de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria, estén exentos del pago del IVA a la venta de inmuebles, tendrán que acreditar dicha exención ante el notario, al momento de la suscripción de la venta. Para hacerlo, deberán presentar la “Declaración Jurada del Artículo 75 del Código Tributario”,
ESTABLECE PROCEDIMIENTO A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS CONTRIBUYENTES PARA ACREDITAR EL PAGO DEL TRIBUTO, CUANDO CORRESPONDA, ANTE LOS MINISTROS DE FE QUE SE INDICAN.
Declaración jurada artículo 75 del Código Tributario, sobre enajenaciones de bienes raíces no gravadas o exentas del Impuesto a las Ventas y Servicios.

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